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Nueva concesión de nacionalidad en 5 meses tras interponer la demanda contenciosa



Estamos de enhorabuena con otra solicitud de nacionalidad española concedida! Esta vez le ha tocado a nuestro cliente Faisal, de origen Pakistaní quien en el año 2016 presentó como tantos otros compatriotas, la solicitud de nacionalidad española por vía telemática, con los exámenes del instituto cervantes y todos los documentos necesarios para pedir la nacionalidad en Regla.


Como veía que su expediente no avanzaba, contactó con nuestro despacho de abogados expertos en extranjería y el 13 de diciembre de 2018 le presentamos la demanda contenciosa para agilizar su expediente de nacionalidad.


En abril de 2019 (en tan sólo 4 meses) su expediente pasó a la última fase del procedimiento: En Calificación.


Esta fase ahora mismo está durando algo más debido a un volumen sobrecargado de expedientes, en este caso, esperó alrededor de un mes para ver como hoy a fecha 16 de mayo le ha pasado el estado a Concedido.


Así, desde que interpusimos el recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional apenas han pasado 5 meses!!!!


Ahora Faisal, solamente deberá esperar a que le notifiquen la resolución de concesión de nacionalidad y solicitar cita en el Registro Civil para realizar la Jura y posteriormente solicitar cita para sacar el DNI y el Pasaporte.


Felicidades Amigo! Gracias por la confianza depositada en nuestra firma para resolver tu expediente de nacionalidad.


Si quiere conocer más detalles del recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad siga leyendo este artículo o bien puede consultar otras publicaciones que hemos realizado.


Desde hace ya tiempo, venimos ofreciendo a nuestros clientes la posibilidad de obtener una resolución favorable de su expediente de nacionalidad en un breve periodo de tiempo que está oscilando entre los 2 y los 5 meses mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.


¿Quién puede interponer Recurso Contencioso Administrativo?


Todos aquellos ciudadanos y ciudadanas extranjeros que presentaron la solicitud de nacionalidad española hace más de un año, tienen el derecho a interponer recurso contencioso a fin de que un Juez obligue al Ministerio a que resuelva de inmediato el expediente de nacionalidad. Ello con independencia de si presentaron la solicitud de nacionalidad de forma telemática o por el sistema viejo, ante el registro civil, ya sea presentados en el año 2012 o en 2018 incluso.


Ello es debido a que legalmente la Administración tiene el plazo de 1 año para resolver el expediente desde que éste ha tenido entrada y si no lo hace en este plazo, el ciudadano puede considerar iniciar la vía judicial para forzar la resolución.


En este sentido, el art. 11.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone lo siguiente:


3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.


Por ello, contra el efecto del silencio desestimatorio, interponemos el recurso contencioso administrativo conforme lo establecido por el art 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que actualmente según jurisprudencia puede interponerse el recurso contra silencio sin límite de plazo, es decir que si por ejemplo se presentó la solicitud de nacionalidad en 2016, en 2017 se iniciaría el plazo para poder recurrir por silencio, pero no pasaría nada si se interpone el recurso contencioso en 2018, 2019 o con posterioridad.


¿Cuánto tiempo tarda en concederse la nacionalidad?


Con esta vía, todos los recursos que estamos interponiendo se están resolviendo en el plazo comprendido entre 2 y 5 meses, existen algunos que incluso en el plazo de un mes se resuelven tras interponer el recurso contencioso.


¿Es seguro que me vayan a conceder la nacionalidad por esta vía?


Sí, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos para solicitar la nacionalidad española. Normalmente son: haber residido en España un periodo mínimo de 10 años como regla general, o bien los plazos de 1 año o 2 años según las excepciones previstas legalmente; carecer de antecedentes penales y haber superado los exámenes del instituto cervantes (o acreditación de titulación o exención para superar dicho examen) o bien haber respondido al test de nacionalidad de forma adecuada.

¿Y si tengo antecedentes penales?


El hecho de tener algún antecedente penal (alcoholemias, pequeños hurtos...) no es motivo suficiente para la denegación de la nacionalidad. Así lo ha venido reconociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


¿Y una vez resuelto el expediente judicial que tengo que hacer?


Se le notificará la resolución de concesión de la nacionalidad española y se le dará un plazo de 180 días para acudir al Registro Civil de su domicilio a fin de comparecer y solicitar cita para efectuar la juramentación, momento en que le requerirán aportar los documentos originales que presentó telemáticamente o a través de un registro.


Si no se le notifica o no recibe notificación, a nosotros se nos comunicará por vía judicial la resolución de concesión de nacionalidad al cabo de 1 -2 meses, por lo que le daremos personalmente dicha notificación.


¿Es muy costoso el procedimiento de nacionalidad?


El trámite es un procedimiento judicial y como tal, exige responsabilidad y eficiencia para tratar con la Audiencia Nacional. El total de honorarios que cobramos, entre Abogado-procurador e IVA es de 900 euros y si viene con algún conocido o amigo hacemos grandes ofertas que no podrás rechazar.


¿Cómo empezamos el trámite para acelerar el expediente de nacionalidad?


Para poder empezar, necesitaremos que nos remitan el justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad y un poder para pleitos que pueden realizar ante cualquier notario (cuyo coste suele oscilar alrededor de 40 euros) a fin de que usted no tenga que desplazarse ni efectuar ningún trámite, pues nos encargamos de todo el proceso judicial.


Si quiere conocer otros detalles del recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad u otros aspectos del procedimiento puede consultar otras publicaciones:


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