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SEGUIMOS AGILIZANDO EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD CON EL RECURSO CONTENCIOSO

Desde hace años, venimos ofreciendo a nuestros clientes que presentaron la solicitud de nacionalidad española hace más de un año, la posibilidad de acelerar su expediente mediante la interposición del recurso contencioso (o la demanda contenciosa como muchos la conocen).


En efecto, por Ley, el Ministerio de Justicia (a través de la Dirección General de Registros y Notariado) tiene la obligación de resolver todos los expedientes de nacionalidad en el plazo de 1 año. En caso contrario, la solicitud "puede" entenderse rechazada o denegada por el efecto del silencio administrativo.


La figura del silencio administrativo, es una ficción jurídica que se creó para generar seguridad jurídica a aquellos ciudadanos que no obtenían respuesta de la administración y que no podían hacer nada para obtener una respuesta rápida. Frente a ello, el silencio administrativo permite crear efectos jurídicos entre las partes, para poder proteger y defender sus intereses en las instancias judiciales.


Por este motivo, el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa permite Interponer recurso contencioso tanto contra resoluciones expresas como frente a resoluciones presuntas o por silencio.


Así pues, si transcurre un año desde que se presentó la solicitud de nacionalidad española y todavía no hay una respuesta, los ciudadanos pueden interponer un recurso contencioso en la Audiencia Nacional por no estar conformes con la desestimación presunta por silencio (o lo que es lo mismo, no estar conformes con la falta de respuesta, que se puede demorar por años).


Al iniciar el recurso contencioso y tras su admisión a trámite, el Ministerio de Justicia, es consciente que existe un procedimiento judicial y que el resultado del mismo, puede ser una condena en costas procesales. Por este motivo y por otros, el expediente de nacionalidad española paralizado, "sale de debajo de la mesa" y se empieza a tramitar rápidamente. Incluso las solicitudes de nacionalidad presentadas por registro civil que no tenían ni tan siquiera nº de expediente, se resuelven.


Los plazos medios de respuesta y concesión de nacionalidad tras presentar el recurso contencioso, varían en cada caso y dependiendo de cada situación y del lugar donde se presentaron las mismas, pero en general y como plazo promedio, los expedientes se suelen resolver entre 3-6 meses de medía para los que presentaron la solicitud de nacionalidad española telemáticamente en perfectas condiciones, cumpliendo con todos los requisitos y habiendo aportado todos los documentos requeridos.


Para todos aquellos que presentaron la solicitud de nacionalidad por otros medios, el plazo de espera puede ser un tanto superior, pero nos encontramos que al conseguir el nº de expediente de nacionalidad, se termina concediendo la nacionalidad entre 2-3 meses desde la asignación del nº de expediente (sin recurso, este plazo puede ser de 2-3 años incluso). Por otro lado, si en un expediente de nacionalidad existe algún defecto o requerimiento, el expediente, con el recurso contencioso se agiliza igualmente si bien, los plazos de espera hasta la concesión de nacionalidad pueden ser algo superiores.


Por último, les mostramos un ejemplo de como se resuelve y concede la nacionalidad con el recurso contencioso. En el ejemplo, el cliente X, presentó la solicitud de nacionalidad en el año 2015. En junio de 2019 se admitió a trámite el Recurso Contencioso presentado por nuestro despacho de abogados en la Audiencia Nacional y el mismo mes de junio (notificado en septiembre de 2019) nos comunicaron la concesión de nacionalidad española.



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