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DOS NUEVAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN NACIONALIDAD CON RECURSO CONTENCIOSO PRESENTADO

Mucho se está hablando estos días del famoso plan de choque, y de que antes del 30 de noviembre de 2019 los expedientes de nacionalidad por residencia presentados por la plataforma telemática deberían estar resueltos. También se habla del colapso de los expedientes de nacionalidad en la fase de pendiente respuesta informes preceptivos.


Muchos son los factores que están condicionando el plazo de duración de los expedientes de nacionalidad, desde la forma de presentación, telemática o a través de registro civil (cosa que siempre desaconsejamos), hasta incluso en que grupo de trabajo se ha repartido el expediente de nacionalidad. Todo esto va a condicionar el plazo de duración, de manera que si un expediente por muy parecido que sea a otro cae en manos de otro equipo, es posible que los plazos de respuesta sean distintos.


Desde nuestra oficina hemos estado hablando directamente con responsables del Ministerio de Justicia acerca de si a 30 de noviembre de 2019 se resolverán los expedientes de nacionalidad presentados telematicamente y de la velocidad en que se están concediendo algunas nacionalidades presentadas en 2019. Según información recibida, es sino imposible, muy difícil, que se resuelvan los expedientes de nacionalidad según lo previsto, pues por lo que nos indican, la fase de informes preceptivos demora mucho tiempo al tener que efectuarse diferentes comprobaciones, de manera que si un expediente de nacionalidad se concede en muy poco tiempo, significa que no se ha efectuado el trámite de informes preceptivos adecuadamente o en profundidad.


Actualmente, muchos de los expedientes se encuentran pendientes de estos informes por diferentes motivos, algunos tardan más que otros y ello, genera cierta confusión indignación e inseguridad jurídica, pues es inexplicable el motivo del retraso en unos expedientes y no en otros. Por este motivo, venimos denunciando desde hace tiempo la vulneración del principio de igualdad y de seguridad jurídica en la tramitación de la solicitud de nacionalidad.

Frente a estas demoras, la normativa vigente prevé que transcurrido el plazo de un año desde que se presentó la solicitud de nacionalidad, si no se ha obtenido respuesta, la misma puede entenderse denegada por efecto de silencio negativo, pues de lo contrario, frente a los retrasos de 3,4 o 5 años por ejemplo, el interesado no podría realizar ninguna acción tendente a proteger sus derechos y forzar una respuesta expresa por vía judicial (nunca por vía de recurso de reposición que siempre desaconsejamos).


Por ello, pasado un año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad, se puede interponer recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional, para forzar una respuesta expresa de la solicitud de nacionalidad.


Interpuesto el recurso contencioso, los plazos de respuesta por regla general se acortan, pues desde el Ministerio se ha tratado desde un principio de evitar sentencia judicial. Así, hasta el momento se ha venido reconociendo y resolviendo la solicitud de nacionalidad por esta vía.


Los plazos de respuesta y concesión de nacionalidad tras interponer el recurso contencioso, por regla general han venido siendo de entre 3 y 6 meses de plazo desde la admisión a trámite del recurso contencioso, aunque últimamente hemos notado que algunos expedientes se están demorando algo más de la cuenta debido al colapso de la Audiencia Nacional y el del Ministerio, por lo que desde nuestro despacho de abogados, tratamos de hacer la máxima presión ante la Audiencia Nacional y el Ministerio por distintas vías para que se resuelvan los expedientes lo antes posible.


Así como ejemplos variopintos tenemos 2 expedientes recientemente concedidos en los que tras interponer el recurso y admitirse a trámite, se ha terminado concediendo la nacionalidad española en el plazo de 1 mes el más rápido y 8 meses en el segundo caso:


Así, Alí presentó la solicitud de Nacionalidad por Registro Civil en 2017, el recurso contencioso fue admitido a trámite en marzo de 2019 y el 14 de noviembre de 2019 le ha sido concedida la nacionalidad, tardando en este caso 8 meses en concederse la nacionalidad).




Por otro lado, tenemos a Amir, que presentó telemáticamente la solicitud de nacionalidad en el año 2016, en octubre presentamos el recurso contencioso y a día 12 de noviembre ya le ha sido concedida la nacionalidad tardando poco más de 1 mes.





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תגובה אחת


חבר/ה לא ידוע/ה
18 בנוב׳ 2019

No hay que olvidar.Que recurso contensioso-administrativo no tiene nada que ver con plan de choque de ministerio de justicia.Juzgado se maneja exlusivamente con su legislacion donde esta escrito negro sobre blanco.Primero 20 dias se da a ministerio de justicia,si no aparece expediente admiistrativo.10 dias para reiteramiento si otra vez resultado zero,Entonses identificacion perosna responsable y impozicion de multa de 300 hasta 1200 euros,si otra vez no hay resultado otra vez multa, si otra vez ministerio de justicia no hace caso se impone multa y se comunica ministerio FISCAL(solo con trercera multa no antes!) y se abre expediente penal de acuerdo con art.410 de codigo penal por desoobediencia.Multan se reiteran cada 20 dias hasta cumplimiento de envio de expediente o consecion…

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